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Código de Procedimientos Penales Artículo 260 -3 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales México
Artículo 260 -3. Solicitud de audiencia

En caso de que se presente el interesado y acredite tener derechos sobre los bienes, el ministerio público podrá ordenar el levantamiento del aseguramiento y la devolución de éstos, si ello resulta procedente, o bien, mantendrá el aseguramiento para los efectos legales a que haya lugar.

Transcurrido alguno de los plazos a que se refiere el artículo 260.1, sin que ninguna persona se haya presentado a deducir derechos sobre los bienes asegurados o no haya demostrado éstos, el ministerio público solicitará al juez de control que declare el abandono de los bienes.

.

El juez de control citará al interesado, a la víctima u ofendido y al ministerio público a una audiencia dentro de los diez días siguientes a la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.

La citación a la audiencia se realizará como sigue:

I. Al ministerio público, conforme a las reglas generales establecidas en este Código;

II. A la víctima u ofendido, por conducto del ministerio público, y

III. Al interesado, de manera personal y, cuando se desconozca su domicilio o identidad, por estrados y boletín judicial.



Estado de México Artículo 260 -3 Código de Procedimientos Penales
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